Odùgbemi International Association for Traditional Yorùbá Religion
ANTECEDENTES –
En abril de 2009 el Linaje Religioso Tradicionalista Yorùbá Odùgbemi, luego de haber sido constituido en el 2004 siguiendo las normas que dictan la tradición indígena yorùbá para crear este tipo de congregaciones religiosas tradicionales de carácter potencialmente familiar, finalmente después de un largo periodo de espera para obtener las autorizaciones gubernamentales nigerianas requeridas, se constituye oficialmente como entidad religiosa nigeriana de proyecciones nacionales e internacionales, acorde a las normas jurídicas del Estado Nigeriano. Es por ello que, probablemente OIATYR sea en estos momentos el único Linaje Religioso Tradicionalista Yorùbá de Nigeria con carácter institucional debidamente enmarcado dentro del ordenamiento jurídico nigeriano, a la vez de conservar su carácter de Linaje Tradicional acorde a las costumbres y reglas que dicta la tradición mas ancestral yorùbá.
Con este paso Linaje Odùgbemi se convirtió definitivamente en símbolo institucional del Tradicionalismo Religioso Yorùbá con los deberes y derechos que la constitución nigeriana le confiere a esta Asociación Religiosa, se dio el paso más importante que requirió la internacionalización legal definitiva de La Religión Yorùbá Tradicional como entidad que agrupa a las diferentes tradiciones Òrìsà-Ifá, sean tradicionales africanas o sean cualesquiera de sus derivaciones originadas por la Diáspora Yorùbá, La Regla de Ocha y La Religión de Ifá cubanas, al Candomble, La Umbanda, La Macumba, El Batuque, El Voudu, El Sango de Trinidad y, en general, a todas las manifestaciones afro-religiosas derivadas parcialmente de los originales Cultos Òrìsà-Ifá yorùbás, en América Latina y en el mundo occidental en general. Entiéndase que aquí nos referimos a La Religión Tradicional Òrìsà, a La Religión Tradicional de Ifá, ambas de Yorubaland, Nigerianas, a la vez de conservar su carácter de Linaje Tradicional acorde a las costumbres y reglas que dicta la tradición más ancestral yorùbá.
Se sabe que hay muchos países donde la práctica de cualesquiera de estas manifestaciones religiosas que nos ocupan, se convierte en un autentico martirio para muchos de sus seguidores y creyentes. En muchos de estos casos los gobiernos no admiten o simplemente deniegan la inscripción como confesión religiosa en sus correspondientes registros legales a algunas de las manifestaciones afro-religiosas señaladas por considerar que dichas líneas religiosas no responden o no son derivaciones de entidades religiosas madres oficialmente establecidas, o sea, a iglesias o confesiones religiosas reconocidas por un determinado estado miembro de Las Naciones Unidas. Esto ha traído como consecuencias que millones de seguidores de las tradiciones Òrìsà-Ifá en el mundo occidental, hoy por hoy, se vean obligados a practicar sus afro-religiones en condiciones de completa ilegalidad y expuestos a ser denunciados por asociación ilegal, por atentar contra la salud pública, por maltrato a los animales o simplemente por pertenecer a sectas destructivas.
Lo anterior implica que en los mencionados países cualquier creyente para manifestar su fe y satisfacer sus necesidades, así como para cumplir con sus propios deberes religiosos relacionados con los cultos Òrìsà-Ifá, permanentemente se tenga que exponer a ser tachado de delincuente y transgresor e, incluso, hasta de correr el riesgo de ir a la cárcel por el transporte, manipulación o sacrificio de un animal destinado a sus amadas deidades. Todo esto sin tener en cuenta los prejuicios sociales que en muchos casos experimentan los seguidores de nuestras tradiciones religiosas por el simple hecho de practicar una religión considerada injustamente en estos casos como marginal, por el simple hecho de no ser una religión legalmente establecida y autorizada por el ordenamiento jurídico imperante, las cuales son las únicas que gozan del amparo legal correspondiente.
Aunque insistentemente, durante años, muchos han tenido la noble iniciativa de gestionar la inscripción y legalización de algunas de estas afro-religiones en los registros correspondientes de sus respectivos países, en la mayoría de los casos estas gestiones se han visto truncadas por carecer del apoyo institucional y documental de una iglesia madre o principal, o el de una confesión religiosa legalmente establecida en un país determinado de la cual pueda argumentarse legalmente que se pretende inscribir una filial con todo el apoyo documental de dicha institución religiosa. Eso es lo que ha venido fallando en los últimos años, dando al traste con denegaciones continuadas de legalización o inscripción por parte de muchos estados.
Estas denegaciones casi siempre se justifican por las diferentes administraciones con argumentos relativos a que -aunque existan libertades religiosas en un país determinado-, el estado debe velar por no cometer el error de legalizar nuevas y desconocidas instituciones religiosas que realmente no lo sean por correrse el riesgo de legalizar sectas que actúan encubiertas bajo apariencias de confesiones religiosas. Sea como sea, lo cierto es que, como mucho, lo que regularmente logran algunos de los solicitantes de inscripción y legalización, es constituirse como asociaciones culturales, pero no religiosas, lo cual no tiene la misma significación y envergadura. Así son miles los religiosos seguidores de las afro-religiones los que se encuentran permanentemente al borde la de ilegalidad y bajo el peligro de ser denunciados por la comisión de supuestos delitos por el simple hecho de practicar sus respectivas religiones.
JUSTIFICACION DE CAUSA –
El Linaje Odùgbemi consciente de la situación descrita anteriormente siempre se fijo como meta el constituirse alguna vez como una legitima entidad religiosa yorùbá desde la cual brindar el amparo legal necesario a todas aquellas congregaciones, egbès y grupos religiosos que estuviesen afectados por la injusta situación analizada, sean del país que sean, y sean de la línea religiosa que sean, siempre y cuando pertenezcan a la familia de afro-religiones parcialmente derivadas de yorùbá, las cuales han sido enumeradas anteriormente.
Ahora esa iglesia superior o confesión religiosa madre que se exige por los ordenamientos jurídicos de diversos países para aceptar como buena la inscripción en sus registros de una confesión religiosa, i ya queda garantizada ! con la existencia de OIATYR por ser esta una legitima institución religiosa tradicional yoruba, la que desde el punto de vista religioso engloba a todas las tradiciones religiosas yorùbás derivadas en una sola, bajo la denominación genérica Religión Yorìbá Tradicional. Esto quiere decir que las inscripciones que a partir de ahora se lleven a cabo bajo esta cobertura en cualquier país, debe ser hecha bajo el nombre genérico de Religión Yorùbá Tradicional como confesión religiosa de la cual se solicita la inscripción de una filial única para un país determinado.
Decimos filial única porque queda claro que en un país solamente puede existir una sola filial de esta o de cualquier otra confesión religiosa, aunque estas posteriormente, dado el propio carácter nacional de sus respectivas inscripciones como filiales religiosas en un país determinado, pueden ofrecer toda la cobertura que necesiten acorde a la magnitud de su feligresía, creando cuantos templos, egbès, ilees, filiales internas o congregaciones que estimen oportunos, permitiendo así la legalización de la libre práctica religiosa a toda su feligresía, la cual a partir de ese momento gozaría de los mismos derechos para ejercer sus prácticas religiosas que las demás religiones inscritas y autorizadas en el país en cuestión.
Desapareciendo así los peligros que ahora acechan a muchos practicantes y seguidores en diversas naciones donde se ven obligados a ejercer sus derechos a la libre práctica religiosa de manera injustamente clandestina e ilegal.
A partir de ahora OIATYR inicia un estudio detallado sobre las sociedades donde se impone con carácter de urgencia la necesidad de la legalización de nuestras congregaciones Òrìsà-Ifá, a fin de ofrecer las coberturas legales necesarias que permitan a las mismas salir de ese estado de ilegalidad y/o semi-clandestinidad en los que se encuentran actualmente, todo lo cual evidentemente impide el optimo desarrollo, avance y consolidación de nuestras prácticas religiosas en esos lugares.
En esta primera fase el trabajo de OIATYR estará encaminado prioritariamente al ofrecimiento de soluciones de legalización y establecimiento institucional a las congregaciones, egbès, ilees y grupos de seguidores Òrìsà-Ifá mas o menos organizados que necesiten del urgente amparo y cobertura legal en sus respectivos países, para lo cual tendremos que analizar y evaluar detalladamente, pero con la mayor rapidez posible, las posibilidades reales que poseen determinados grupos dado que -como hemos dicho antes-, en un país tan solo puede ser inscrita una sola filial de OIATYR bajo la cual deberán ampararse legalmente el resto de los grupos afro-religiosos derivados de yorùbá existentes. Para lograr esto nosotros debemos decidir cómo y a quienes otorgamos las diferentes representaciones de estas filiales de OIATYR, entre cuyas valoraciones debemos tener en cuenta muy especialmente las reales posibilidades que los aspirantes tengan para afrontar tal responsabilidad, así como las investidura y jerarquías religiosas de quienes sean elegidos para el desempeño de estas funciones, toda vez que debemos tener muy en cuenta que un representante legal de OIATYR en un país determinado siempre será considerado por las leyes imperantes en el mismo como un ministro religioso en toda regla, o lo que es lo mismo para los simples efectos comparativos, que lo que representa legalmente un obispo de la iglesia católica en un país cualquiera, por ejemplo… Ante esta realidad, como bien puede apreciarse, la condición de Ministro(a) Religioso(a) encargado(a) de una filial nuestra en un país determinado, posee connotaciones y responsabilidades muy elevadas debido a que debe responder -entre otras cosas- por el desarrollo y la buena marcha de la práctica religiosa de las congregaciones y grupos que tenga a su cargo ante las autoridades administrativas del país en cuestión, así como también responderá por lo mismo ante el propio Gobierno Mundial de OIATYR. Y, esto de por si representa una delicada responsabilidad para nuestros representantes quienes en todo momento deberán actuar con absoluta imparcialidad y respeto por las diferentes líneas afro- religiosas derivadas de yorùbá que podrían llegar a tener a su cargo. Esta tarea -entendemos- solo puede ser garantizada en su totalidad por alguien cuya formación profesional, sacerdotal y religiosa sea de amplio espectro y de un gran comprometimiento para con la institución. Es por ello que hemos decidido que todos nuestros representantes de filiales a niveles de países, posean la investidura de Chief Odùgbemi los cuales será los representantes idóneos, de cara a las autoridades de los países correspondientes, para dirigir el trabajo religioso en dichas naciones, por ser los sacerdotes y/o sacerdotisas de mayores niveles jerárquicos con que cuenta nuestra organización.
En una fase paralela a la anterior OIATYR también estimulara a la incorporación paulatina e individual, como miembros de la institución, a todas aquellas personas que por decisión propia y espontanea deseen convertirse en miembros activos de la misma beneficiándose así de las múltiples ventajas que la afiliación a una organización religiosa tradicional yorùbá como esta, implica. Para esto, lógicamente, que se ha previsto para cada miembro individual o colectivo de OIATYR -según sea el caso-, la entrega de carnets y Certificados de membresía en los cuales se certifique la condición de cada afiliado.
La afiliación o pertenencia como miembro de OIATYR no implica la necesidad de ser miembro del Linaje Religioso Tradicionalista Yorùbá Odùgbemi, pero si la obligatoriedad de ser seguidor(a) Òrìsà-Ifá en cualesquiera de sus vertientes afro-religiosas.
AFILIADOS –
Entre las ventajas y beneficios que ofrece OIATYR, como organización religiosa tradicional yorùbá, a sus miembros, podemos citar las siguientes:
01.- La autenticación, legalización y registro en nuestros archivos centrales de Nigeria, de los niveles consagracionales de sus miembros.
02.- La inscripción en nuestros registros sacerdotales donde se recogen las iniciaciones Itefa y Dosu Orisa de nuestros miembros, de manera que desde un único registro central podamos certificar legalmente la condición sacerdotal absoluta de nuestros afiliados acorde a su afiliación afro-religiosa especifica.
03.- El otorgamiento de informes y testimonios sobre la idoneidad de nuestros miembros, a requerimiento de ellos mismos o de alguna autoridad competente que así lo exija.
04.- El total amparo legal e institucional de todos los miembros de la organización.
05.- La entrega de carnets y certificaciones individuales y colectivas que acrediten la condición de miembros activos de la institución.
06.- La inter actuación, la mediación y la verificación de informaciones relativas a otras organizaciones religiosas yorùbás, a sus miembros, eventos y actividades, en Nigeria, para lo cual OIATYR establecerá diferentes convenios de colaboración mutua con diferentes linajes religiosos, organizaciones e instituciones religiosas y administrativas yorùbás.
07.- El envió a todos sus miembros de boletines, folletos y publicaciones especializadas que sean editados por OIATYR.
08.- El acceso al aprendizaje en nuestra academia de Religión Yorùbá Tradicional y a todo nuestro plan docente.
09.- Asesoramiento ilimitado y permanente en cuestiones relativas al tradicionalismo africanista Òrìsà-Ifá, a requerimiento de los afiliados.
10.- Diferentes invitaciones para la participación en nuestros programas de ayudas humanitarias en la ONG que auspicia OIATYR en todos y cada uno de los países en donde se instale.
11.- El derecho a ser beneficiario de ayudas económicas y materiales que nuestra organización reserva para aquellos miembros necesitados y con probadas dificultades económicas y de otro tipo.
12.- El derecho a participar gratuitamente en los Congresos Internacionales Odùgbemi que sean programados por OIATYR, con voz y voto, así como ponente voluntario en dichos eventos.
13.- El derecho a recibir auxilio y colaboración por parte de cualquier filial o miembro de OIATYR en cualquier parte del mundo donde se encuentre, incluyendo alojamiento y comida gratuita, siempre que demuestre su identidad y condición de miembro de nuestra organización a través de su carnet de miembro cuyo número será único.
14.- Y, en general la satisfacción, la confianza y la tranquilidad que otorga el saberse miembro de una organización religiosa de carácter internacional que, además de su propia condición religiosa, también lo es fraternal, y a través de la cual todo afiliado o miembro siempre podrá recibir ayudas y apoyos de todo tipo que jamás le hagan sentirse solo(a) en ninguna parte del mundo donde se encuentre y exista una filial de OIATYR.
Nuestra organización está concebida -entre otras cosas- para servir de apoyo seguro a todos sus miembros, en cualesquiera circunstancias y condiciones, siendo una de sus divisas fundamentales el trabajo y el esfuerzo colectivo dirigido a mejorar las vidas de sus miembros mediante el intento constante por solucionar los problemas que a todos nos aquejan. Es por ello que más que una Asociación Religiosa podría denominársele como una gran hermandad en la cual todos trabajamos por el bien de todos.
ACREDITACIÓN POR PARTE DEL GOBIERNO NIGERIANO.
Sede Principal: República Federal de NigeriaACREDITACIÓN POR PARTE DEL GOBIERNO VENEZOLANO.
Filial: República Bolivariana de VenezuelaNosotros
Nuestro fundador
Àràbà Mundial Odùgbemi
Yèyé Gbogbo Odùgbemi
Quiénes somos
Consejo Superior de Sacerdotes
Politicas de privacidad
Congregaciones
Argentina
Chile
Colombia
España
México
Nigeria
Venezuela
Religión Yorùbá
Dogma Teológico
Òrìsàs
Eventos
Próximos
Pasados
Comunicados
Entérate lo nuevo